¿Qué es la carta rogatoria o exhorto?
Es un procedimiento por el cual el juez de un país solicita a otro juez de un país extranjero que lo apoye a realizar ciertas diligencias, para poder continuar con sus procedimientos jurídicos iniciados.
A quién se puede notificar, citar o emplazar? Todo aquel que tenga nacionalidad mexicana. Es decir:
Según el articulo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria:
- Citaciones,
- Notificaciones,
- Emplazamientos, y
- Recepción y obtención de pruebas.
Diligencias que no se pueden solicitar:
- Embargos.
- Pensiones alimenticias.
- Desahucios.
- Investigaciones económicas.
- Estudios psicológicos.
- Ejecuciones de sentencias.
El exhorto o carta rogatoria debe enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisará que el exhorto o carta rogatoria cumpla con los requisitos del instrumento internacional del que México sea parte:
- Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
- Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Comercial.
- Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional.
- Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional.
De no cumplir los requisitos, el exhorto o carta rogatoria será devuelto a la autoridad requirente.
Una vez aprobada la carta rogatoria o el exhorto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
- El exhorto o carta rogatoria se remite al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa que corresponda de acuerdo con el domicilio de la persona que se entenderá la diligencia.
- El Tribunal Superior de Justicia mexicano lo turnará a un Juzgado de su jurisdicción.
- El juez mexicano deberá ordenar la diligenciación del exhorto o carta rogatoria.
- El juez debe levantar constancia de todo lo actuado para ser enviado a la autoridad exhortante.
Una vez que se finalice esta etapa:
1)La autoridad judicial mexicana deberá llenar los formatos de cumplimiento, según el instrumento internacional utilizado:
2)Deberá enviarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez concluida la diligencia.
3)La Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores devolverán el exhorto o carta rogatoria a la autoridad central o a la autoridad del estado requerido con los certificados de cumplimiento que correspondan.
Conforme a la Declaración III al artículo 6 del Convenio de La Haya, el Juzgado que tenga conocimiento de la rogatoria, será el encargado de expedir un certificado de cumplimiento conforme a la fórmula modelo:
1)En la que se describirá el cumplimiento de la petición.
2)Indicará la forma, el lugar y la fecha de cumplimiento.
3)La persona a la que el documento haya sido entregado.
4)En su caso precisará el hecho que haya impedido el cumplimiento.
Datos y documentos que se tienen que añadir:
- Formulario modelo.
- Nombre de autoridad requirente.
- Nombre de autoridad requerida.
- Nombre de las partes (actor y demando).
- Domicilio donde se va llevar a cabo la diligencia.
- Objetivo de la diligencia.
- Legalizar o apostillar.
- Adjuntar la demanda o documentos con los cuales se correrá traslado.
- Agregar, el auto que ordene la diligencia.
- Traducción dependiendo del idioma del país.
Sugerencias y recomendaciones.
En caso de que en un exhorto proveniente del extranjero se fije una fecha de comparecencia para las partes, se solicita que la misma se señale con una anticipación aproximada de tres meses, contados a partir de la recepción del exhorto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en la Delegación Foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que las autoridades se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento con el auxilio jurídico solicitado.
Para las cartas rogatorias provenientes del extranjero en las que se establecen plazos o términos, es necesario que se señale si éstos se computarán en días hábiles o naturales, en razón de que la legislación mexicana señala como días hábiles todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos.
